JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE MALAGA
Avda. Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia, Teatinos)
Fax: 951.93.91.61 Tel.: 951.93.90.61
N.I.G.: 2906943P20105002442
CAUSA: Juicio oral 114/2012.
Negociado: 1
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE MARBELLA
Procedimiento origen: Dil.Previas 2396/2010
Hecho: ROBO CON FUERZA
Contra:
Procurador/a: .................................. y ROCIO JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYES
Abogado/a: Sr./a....................................................y GONZALO PORRAS DEL PINO
D. Santiago Calvo Cervera Magistrado-Juez en sustitución reglamentaria del Juzgado
de lo Penal nº1 de Málaga ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA nº 98/16
En Málaga, a 19 de abril de 2016
Vistos en Juicio Oral y público los presentes autos de Juicio Oral
114/02 que trae causa de las Diligencias previas nº 2396/10 tramitó el Juzgado de
Instrucción nº 5 de Marbella por un presunto delito de hurto contra: .....................,
Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Policía,
por presunto delito de hurto, dando lugar a la incoación de diligencias previas
del juzgado de instrucción referido. Practicadas las oportunas diligencias el
Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, señalándose para la celebración del
Juicio Oral el día 14/4/2012, el cual tuvo lugar en ausencia del acusado ................., practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en el
soporte de grabación audiovisual.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, calificó
los hechos como constitutivos de un delito de hurto previsto y penado en el art.
234 del C.P. y del que eran responsable en concepto de autores los acusados
para los que solicitó la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas En el acto del
juicio elevó a definitivas sus conclusiones, si bien concretando que los acusados
.....................................responden en concepto de autores y ........................................... en concepto de cooperadores necesarios.
TERCERO.-Las defensas solicitan la libre absolución, si bien la
defensa del acusado ............................. solicita la pena de prisión de tres meses con
aplicación de las atenuantes del artículo 21.4 y 21.6 del CP.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran: .......................I, y
................................. se concertaron para sustraer una moto de agua marca Yamaha
modelo FX 1800 AH matrícula nº ............................ propiedad de ............................y tasada en 11.000 euros, que se encontraba en la plaza de garaje de ................. sita en el garaje comunitario de la Urbanización .............................. de Marbella, de tal modo que el día 12 de Mayo de 2010 sobre las
14.30 horas acudieron a dicho inmueble y aprovechando que entraba en el
interior del garaje un vehículo se introdujeron en su interior en el vehículo marca
Mercedes matrícula ............ propiedad de .......... y colocando el
vehículo Mercedes, matrícula ......, propiedad de la pareja de ..................,
en medio de la puerta del garaje para bloquear los sensores de la puerta y evitar
que ésta se cerrara, sacándola del interior en el remolque que portaba el primero de
los vehículos Mercedes reseñados.
........................., tras recibir una llamada de ...............................
preguntándole por su vehículo, dejó el mismo a ......................., sin que conste que
.................y........................ tuvieran conocimiento de que la moto acuática que
pensaban transportar no fuera propiedad de.................
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de
un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C.P. Concurren todos los
requisitos estructurales, tanto objetivos como subjetivos del tipo de injusto:
En cuanto a la conducta, la acción de tomar una cosa mueble ajena
sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza ni violencia. En cuanto a la
voluntad del dueño, conviene recordar, como señala el Tribunal Supremo, que no es
preciso que aparezca manifiesta la contraria voluntad del propietario, por cuanto la
configuración del hurto tan solo hace referencia a tomar las cosas muebles ajenas
sin la voluntad de aquel y no en contra de ello, estando la presunción legal en favor
del dueño, de modo que es preciso probar que éste tuvo la voluntad manifiesta de
desprenderse del dominio o del uso al constituir el consentimiento, en los delitos
patrimoniales, causa de exclusión del ilícito penal.
En cuanto a la culpabilidad, es necesario no solo la presencia de la
conciencia y la voluntad del acto, sino que se ponga de relieve el elemento
tendencial del ánimo de lucro, con el tratamiento que reclama el elemento subjetivo
del injusto, que la experiencia acredita, concurre en los apoderamientos
clandestinos, salvo prueba de otro móvil contrario (que no concurre en el caso que
nos ocupa).
La doctrina jurisprudencial viene considerando que el verbo apoderar,
requisito formal y núcleo del art. 234, implica la apropiación de cosa ajena, que
pasa a estar fuera del control y disposición de su legítimo titular para entrar en otra,
en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor a expensas, por
tanto, de la voluntad del agente. En suma, existe consumación desde el momento
en que el culpable se apodera con ánimo de lucro de un bien mueble de ajena
pertenencia con posibilidad de disposición sobre él, bastando con que esta
disponibilidad sea momentánea, fugaz o de breve duración y aunque el culpable no
hubiera llegado realmente a aprovecharse de la misma; siendo suficiente que dicha
disponibilidad hubiera sido potencial, en el sentido que, de haber querido, hubiera
podido deshacerse de los objetos robados consumiéndolos, enajenándolos, o
menoscabándolos.
SEGUNDO.- Del referido delito resultan responsables en
concepto de autores los acusados ....................y.........................., conforme
a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 C.P, al haber realizado directa y materialmente
los hechos que lo integran, autoría sobre la que se forma convicción plena este
juzgador en los márgenes previstos por el art. 741 L.E.Cr.
Así, valorada la prueba conforme a lo dispuesto en el art 741 de la Lecrim, la
realidad de la sustracción no solo queda acreditada mediante la testifical del
propietario de la moto de agua, ..................., sino que es reconocida en el juicio oral
por el acusado ................................., observándose en visualización de la grabación
como salen los dos vehículos reseñados llevando la moto acuática en el remolque
del vehículo marca Mercedes. En cuanto al valor de la moto acuática, éste supera
claramente los 400 euros conforme a la pericial practicada, valoración no discutida.
Y en cuanto a la participación del acusado ............................., éste reconoce
en el juicio oral su participación, explicando como al garaje acudieron ............... y él
junto con un tercero. Mantiene que ............................ le dio el número de teléfono de
............. a ............ y éste le pidió a ........ el vehículo, manteniendo que
......................... y ................... no participaron en la sustracción, y que fueron .........., él y
un cuñado suyo los autores de la sustracción. Por tanto, con respecto a ................, reconoce su participación, se confiesa autor de la sustracción y se reconoce
en el fotograma que obra en el folio 33.
Con respecto a ...................., no solo a lo largo de la causa ha reconocido su
participación, lo que ha llevado a la defensa a solicitar la condena del mismo (en los
términos con los que según la sentencia anulada por al Ilma. A.P de Málaga se
mostró conforme en su momento) sino que la declaración del coacusado ......................... involucrando a ...... resultan a juicio de este Juzgador prueba
de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara ya
que carece de fines autoexculpatorios dado que ............... reconoce su
participación.
Por último, en cuanto a la participación de los acusados .............y................., la prueba no es suficiente para enervar el derecho a la
presunción de inocencia del art 24 C.E. Ni se observa a los mismos en la grabación
de las cámaras de seguridad, ni de la declaración de los agentes de la Policía
Nacional se puede inferir que conocieran las ilícitas pretensiones de ...........y
de ................ Incluso el agente 104451 explica como la moto acuática fue hallada en
un garaje correspondiente al bloque de viviendas en el que vivía ............ en un
primero, pero tampoco se puede conectar el lugar en el que se encontró la moto
con los coacusados. No puede descartarse en consecuencia que la intervención de
los mismos se limitara como han mantenido en el juicio oral y como ha mantenido
también .........................., a proporcionar .................. el número de teléfono de
....................... al conocer que el vehículo de éste disponía de enganche para un remolque,
sin que conocieran que las pretensiones era utilizar el vehículo para sustraer una
moto acuática. Y no pudiendo solventarse las dudas en otra forma que
favorablemente al acusado, en base al principio in dubio pro reo como criterio de
interpretación derivado del derecho a la presunción de inocencia del art 24 C.E,
procede la libre absolución de ...............y de ..................
TERCERO.- No puede mantenerse que concurra en el acusado ................... la
atenuante de colaboración con la justicia del artículo 21.4 del CP, ni siquiera en
forma analógica, pues ni confiesa su participación antes de conocer que el
procedimiento se dirige contra él, ni reconoce los hechos en sede policial. Ni
siquiera ha comparecido al acto del juicio oral.
Si que cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 C.P,
pues nos encontramos con hechos ocurridos hace prácticamente seis años,
transcurren más de dos años desde que se reciben las actuaciones en este
Juzgado de lo Penal hasta la fecha del primer señalamiento. Y aunque lo anterior se
deba al gran volumen de asuntos de entrada en los Juzgados de lo Penal, lo cierto
es que no es atribuible a los acusados, encontrándonos ante un periodo de indebida
dilación. Si a ello añadimos que los acusados han tenido que ver como se repite el
juicio por una cuestión de medios técnicos tampoco imputable a los mismos y que
todo ello conlleva que transcurran seis años para enjuiciar un delito de hurto, hemos
de concluir que concurre la atenuante de dilaciones indebidas y que ha de
entenderse como muy cualificada.
CUARTO.- En lo que se refiere a al penalidad y teniendo en cuenta los artículos
234 del mismo texto legal en relación con el art 66.1.2ª procede imponer la pena
de tres meses de prisión respecto a ambos acusados, entendiéndolas adecuadas
conforme a la naturaleza del delito cometido, la apreciación de la atenuante muy
cualificada, el reconocimiento de hechos efectuado por ......................... y el
reconocimiento de su responsabilidad que en todo momento ha hecho la defensa
de .............................. a los fines de prevención general y especial.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil de conformidad con los
artículos 108 y 116 del CP no procede indemnización alguna al no formularse
reclamación.
SEXTO.-En orden a las costas procesales, se estará a lo dispuesto en el art. 123
del C.P.
Por cuanto antecede y en virtud de los preceptos citados y demás de
pertinente y general aplicación.
F A L L O
Que debo CONDENAR Y CONDENO a ................y a ..........como autores criminalmente responsables de un delito de hurto previsto y
penado en el art. 234 C.P concurriendo las circunstancias modificativas de
responsabilidad criminal del artículo 21.6 del CP como muy cualificada, a la pena
de TRES MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y pago de ¼ de las costas procesales
cada acusado.
Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad criminal por los hechos
enjuiciados a ................... y ........................, declarando
de oficio las costas causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las
partes con la advertencia que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
mediante escrito autorizado con la firma de Letrado y Procurador dentro de los
diez días siguientes a la última notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la sentencia que precede
dictada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia
pública en el día de la fecha; doy fe.
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