Dñª. ................., Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga, en el Juicio rápido 458/21, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA nº 296 /22
En Málaga, a 26 de noviembre de 2022
Por la presente sentencia resuelvo, la causa de Juicio rápido 458/21 instruida por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Málaga con el número de Diligencias urgentes 190/21, por presunto DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR contra ......., mayor de edad, NIE .......... natural de, cuyas
demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado Sr. Porras del Pino y representado por el Procurador señora García Solera.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal publica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por denuncia presentada ante la Policía Nacional incoándose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Málaga por presunto delito de conducción sin permiso y falsedad en documento
oficial cometido por particular cursándose posteriormente Juicio oral ante este juzgado. Practicadas las oportunas diligencias el Ministerio Fiscal formuló sus escritos de acusación, señalándose para la celebración del Juicio Oral el presente día, en el que se celebró con asistencia de las partes y del acusado habiéndose practicado las pruebas propuestas,, suspendiéndose inicialmente la primera sesión de juicio a fin de que comparecieran testifical, y declarándose la validez de lo actuado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se grabó y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito de
conducción sin permiso 384.2 del código penal solicitando la pena de 18 meses de
multa razón una cuota diaria de 12 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 y 390.1
primero y segundo del código penal solicitando la pena de un año nueve meses de
prisión y accesorias y multa de nueve meses a razón una cuota diaria de 12 € con
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando el decomiso y
destrucción del documento mendaz conforma lo que prevé el artículo 127 del código
penal.
TERCERO.- La Defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones
provisionales, solicitó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Ha quedado acreditado que el día 14 de septiembre de 2021, sobre las 20 2.30
horas el acusado ............... conducía el vehículo ............... por la
avenida Jacinto Benavente de Málaga, siendo requerido en un control policial a fin
de que se identificara, mostrando una fotocopia de un permiso de conducir francés
que no era auténtico en el que figuraba la identidad de ............................. y la
fotografía del acusado. Consta que el acusado tiene en su poder permiso de conducir
caducado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es necesario partir de que la presunción de inocencia, derecho
fundamental de cualquier acusado, ha de ser desvirtuada o destruida en forma, paraque haya lugar a una sentencia condenatoria contra el favorecido con dicha
presunción, proclamada por el art. 24.2 CE., el cual debe ser interpretado, conforme
previene el art. 10 en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España, en especial los
derivados de la Asamblea de la ONU de 10.12-1948, Pacto Internacional de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y
Protocolos posteriores. Por tanto, para el Tribunal Constitucional y para el Tribunal
Supremo, la citada presunción, en vía penal, presupone el que la carga de la prueba
de los hechos imputados corresponde a las acusaciones; y una vez aportada, la
valoración de la misma corresponde al juzgador.
Respecto al citado derecho, constituye doctrina reiterada del TC y del TS que,
además de constituir un criterio o principio ordenador del sistema procesal penal, es
ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una
infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en una sentencia
condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una
actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y
libremente valorada por los Tribunales Penales, pueda considerarse de cargo (STC
137/1988 y 51/1995, entre otras).
En cuanto a la prueba necesaria para poder desvirtuar aquella presunción de
inocencia, según conocida y consolidada jurisprudencia, es menester que el juzgador
haya dispuesto, al menos, de un mínimo de actividad probatoria de cargo, obtenida
con las debidas garantías penales y constitucionales, con suficiente entidad
inculpatoria. Este derecho fundamental, como recuerda la STS. de 18 de junio de
1997, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular; es a la parte
acusadora a quien corresponde la carga de la prueba, pues la presunción de inocencia
es una verdad interina de inculpabilidad que pueda ser enervada cuando en la causa
consta prueba de cargo suficiente, producida regularmente, abarcando su verdadero
espacio dos extremos: la existencia del ilícito penal y la culpabilidad del acusado,
como mínimo de intervención o participación en los hechos, y no en el sentido de
reprochabilidad jurídico-penal (STS. de 6 de febrero y 21 de marzo de 1995).Como se expresa en la STS de 10 de febrero de 1999 y las que en ella se citan, el
derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un
lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que
corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del Art. 117.3 CE, y,
de otro lado, que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba,
con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es
necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la
existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado.
De ahí que los Tribunales, como cuestión previa a toda fase valorativa, deban, en
primer lugar, centrar el estudio en la constatación de la existencia de prueba procesal
de cargo, entendiendo por tal la practicada a presencia judicial o bajo la fe pública
judicial, singularmente “si bien no exclusivamente” en el acto del Juicio Oral, sin
violación de garantías en su producción, y aportada al proceso de acuerdo con los
principios de inmediación, oralidad, igualdad y contradicción. Es obvio que, no
constatada la existencia de prueba procesal de cargo, se impone la consolidación del
principio de presunción de inocencia, que la verdad interina pasa a convertirse en
verdad judicial de definitiva inocencia. Pero, evidenciada la existencia de prueba
procesal de cargo, es entonces cuando se entra en la fase valorativa, es decir, deben
analizarse las pruebas de cargo y de descargo en orden a alcanzar el axiomático
juicio de certeza sobre la participación del inculpado en los hechos de que se le acusa
y la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal que se le imputa. Si tal
certeza se alcanza, ello querrá decir que la valoración de las pruebas de cargo han
logrado hacer decaer el principio de presunción de inocencia y aquella verdad
interina de inocencia debe ser sustituida por el juicio de culpabilidad. Para el caso de
dudas, en cuanto al resultado de la valoración de la actividad probatoria, los
Tribunales deben acogerse al principio “in dubio pro reo”, que opera en la fase de
investigación judicial, según el cual, si del análisis de la prueba de cargo y de
descargo, los Tribunales no llegan a una certeza de la responsabilidad o no del
acusado en el hecho que se le imputa, tal duda debe disiparse en favor del reo, nunca
en contra.
A la vista de la prueba practicada en el acto del plenario no se consideran
acreditados los hechos delictivos por los que se formula acusación, ya que a la vista
de la documental expuesta, y pese a que los dos agentes de la policía nacional
comparecientes en el acto del plenario 126.070 y 108.316 ha manifestado queconsultadas las bases de la DGT no les consta permiso de conducir alguno al
acusado, lo cierto es que el mismo les exhibió una copia de un carnet de conducir a
nombre de otra persona, existiendo un atisbo de duda en esta juzgadora sobre si el
acusado es titular de un carnet de conducir, a la vista de la documental aportada por
la defensa en el acto del plenario, que aporta un carnet de conducir caducado.
No obstante, ha quedado acreditado en el acto del plenario que el acusado ha hecho
uso de un permiso de conducción falso ya que exhibió a los agentes una copia de un
permiso de conducir a nombre de un tercero, del que dijo que era su compañero de
piso, delito respecto del cual no se ha formulado acusación ya que tan sólo se califica
por un delito de falsificación del artículo 392.1 y 390.1 párrafo primero y segundo
cometido por particular, y no en realidad por el delito que respecto del cual se
considera cometido, a criterio de esta magistrada que es el de hacer uso de un
permiso de conducción falso, y puesto que con base al principio acusatorio no se
puede condenar por un delito distinto respecto del cual se formula acusación, se
considera conveniente proceder por ello al dictado de una sentencia absolutoria.
TERCERO.- Las costas se declaran de oficio (arts. 123 y 124 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en
ejercicio de la función jurisdiccional,
FALLO
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ........................... de las acusaciones
contra él dirigidas, sin condena en costas.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en un plazo de cinco días
que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese
el original.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA- JUEZ
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