Conducción temeraria

Presunción de inocencia

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MALAGA
C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCIA, S/N (Ciudad de la Justicia) MALAGA
Fax: 951.938.215 Tel.: 951.938.167 (TLF. JUICIOS: 677.982.478)
Email: AtPublico.JPenal.11.Malaga.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G.: 2906943P20175001679
CAUSA: Juicio oral 338/2020.
SENTENCIA núm 275/21
En la Ciudad de Málaga, a 23 de Septiembre de 2021.
Vistos en juicio oral y público por Doña Lourdes Sánchez Esquinas, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal Número Once de esta Capital, la presente causa seguida en
este Juzgado bajo el número 338/20 de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, dimanante de
Diligencias PREVIAS, número 2306/17, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 4
de Marbella por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de
CONDUCCION TEMERARIA seguido contra mayor de edad, y sin
antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en
actuaciones, representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Villén, y defendido por
el Letrado Sr. Porras del Pino, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado de Instrucción
número 4 de Marbella como Diligencias PREVIAS núm. 2306/17, en las que, tras formular
el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional y decretarse la apertura del juicio oral,
se dio traslado a las defensas para que formulara su correspondiente escrito, turnándose
posteriormente a este Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento, quedando
registradas bajo el número de procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta
Resolución.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se señaló el día 22 de
Septiembre de 2021 acto que tuvo lugar, con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado
y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que
figura y consta unida a las actuaciones mediante el sistema de grabación audiovisual.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como
constitutivos de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de
CONDUCCION TEMERARIA previsto y penado en el artículo 380 del CP, reputando
responsable en concepto de autor al acusado sin que concurran circunstancias
modificativas de responsabilidad criminal, solicitó la pena de 1 AÑO Y 4 MESES DE
PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA ELD ERECHO DE
SUFRAGUIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACION DEL
DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 3
AÑOS, con imposición de las costas causadas.
La defensa del acusado en sus conclusiones elevadas a definitivas solicitó la libre
absolución de sus defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que,
sobre las 4,05 horas del día 22 de agosto de 2017, persona no identificada conducía el
vehículo con matrícula holandesa NZ 193-F propiedad del acusado
mayor de edad y sin antecedentes penales, por la Avenida Julio Iglesias haciéndolo
a gran velocidad y poniendo en grave peligro a los viandantes que se encontraban
cruzando el paso de peatones de dicha avenida, motivo por el que la fuerza actuante
procedió a darle el alto activando las señales acústicas y luminosas.
Lejos de detenerse el conductor de dicho vehículo aumentó la velocidad
dirigiéndose a la Autovía A7 sentido Marbella, iniciándose una persecución por los agentes

con la intención de interceptar el vehículo, llegando el vehículo policial a situarse a su
misma altura, sin poder identificar a la persona del acusado, y activando las señales
acústicas y luminosas para que se detuviera, haciendo caso omiso girando el volante con
la intención de colisionar con el vehículo policial, siendo evitada la colisión gracias a la
pericia del agente que conducía.
El conductor, durante al conducción prescindió de las más elementales normas de
cuidado, circulando en una vía cuya velocidad máxima permitida es de 80 km/hora a una
velocidad aproximada de 220 km/hora, llegando a poner en concreto peligro a dos
vehículos que circulaban en paralelo y que, para evitar ser arrollados, se vieron obligados a
efectuar una maniobra brusca saliéndose al arcén de la carretera. Los agentes actuantes
no consiguieron darle alcance circulando en el vehículo policial a una velocidad de 195
km/hora.
No consta debidamente acreditado que el acusado fuera
la persona que conducía el vehículo con matrícula holandesa de su propiedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son el resultado de valorar
críticamente el conjunto de la actividad probatoria, testifical y documental, practicada en el
juicio, a instancia de las partes, conforme establece el art. 741 LECrim, procediendo la
absolución del acusado del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de
CONDUCCION TEMERARIA previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal y ello
partiendo del principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado.
SEGUNDO.- La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como
un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia
cuando es acusado en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos,
que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de
instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal
procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter
de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento

lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser
atribuído, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el
relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho
fundamental a la presunción de inocencia.
En la presente causa, el Ministerio Fiscal atribuye al acusado la comisión de un delito
de CONDUCCION TEMERARIA y de la prueba practicada no existen elementos de prueba
suficientes para estimar que, dicho acusado era la persona que sobre las 4,05 horas del
día 22 de agosto de 2017 conducía el vehículo con matrícula holandesa toda
vez que de las pruebas practicadas en el enjuiciamiento, testificales propuestas por la
acusación pública agente de la Policía Local número 5147 no ha quedado probado que el
acusado sea autor de los hechos por los que se formula acusación, toda vez que es dicho
agente, quién manifiesta en el plenario, bajo las advertencias legales que en ningún
momento de la persecución pudieron reconocer a la persona que conducía el vehículo. Por
lo que y pese a constar en actuaciones acta de inmovilización de dicho vehículo por una
sanción administrativa horas antes a los hechos enjuiciados, siendo en aquella el acusado
la persona que conducía el vehículo, dicho indicio por sí solo no constituye prueba de
cargo suficiente que acredite que en la hora indicada el acusado sea el autor de los
hechos, por lo que en atención a la testifical prestada por el agente de la policía Local
manifestando que en ningún momento pudieron reconocer a la persona del acusado, junto
con lo manifestado en el plenario por el propio acusado negando ser el conductor del
vehículo, y de igual modo en fase de instrucción no existe otra prueba de cargo que
acredite de forma objetiva ni indiciaria, que el acusado sea el autor de los hechos que se le
acusa por lo que procede por aplicación de la presunción constitucional de inocencia, a su
absolución.
TERCERO.-. A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM,
procede declarar de oficio el pago de las costas procesales
Por cuanto antecede y en virtud de los preceptos citados y demás
de pertinente y general aplicación.

FALLO
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a como autor
penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de
CONDUCCION TEMERARIA por el que ha sido acusado con todos lo pronunciamientos
favorables, declarando de oficio las costas procesales.
Alcénse y queden sin efecto cualesquiera de las medidas cautelares que respecto del
acusado absuelto hubieran podido adoptarse en la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que
contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este
Juzgado en el plazo de los DIEZ días siguientes al de su notificación y del que conocerá la
Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por ésta Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia y de la que se expedirá
testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, Doña Lourdes
Sánchez Esquinas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Once de Málaga.

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