JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE MALAGA
C/Fiscal Luis Portero García s/n
Tlf.: Ejecutorias: 677982469 / Juicios: 677982471 Fax: 951939170
N.I.G: 2990143P20150001178
CAUSA Nº: 111/2016
Negociado: MJ
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO
Nº4)
Procedimiento origen: Dil.Previas 1178/2015
Hecho: Quebrantamiento condena-medida cautelar (468-469)
Contra: ...........
Procurador/a: Sr./a. EDUARDO GADELLA VILLALBA
Abogado/a: Sr./a. GONZALO PORRAS DEL PINO
D. JOSE MANUEL BARRANCO GÁMEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Málaga
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos 111/2016 ha recaído Sentencia,
del tenor literal:
"SENTENCIA Nº 287/18
En Málaga, a 5 de Julio de 2018.
El Ilmo. Sr. Don Rafael López de Cervantes
Valencia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº
10 de Málaga, habiendo visto los presentes autos
correspondientes al Juicio Oral nº 111/16, dimanante
de las Diligencias Previas nº 1178/2015, tramitadas
por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos,
seguido contra .........................................................
representado por el Procurador EDUARDO GADELLA
VILLALBA y asistido técnicamente por el Letrado Sr.
GONZALO PORRAS DEL PINO, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Recibidas en este Juzgado por turno de
reparto las presentes actuaciones procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos
(diligencias previas número 1178/2015), se dictó auto
de admisión de prueba, celebrándose el juicio oral el
día de la fecha.
SEGUNDO: Una vez practicadas las pruebas
propuestas y admitidas, con el resultado hecho
constar en acta, en trámite de conclusiones
definitivas, por el Ministerio Fiscal se solicitó que
el acusado, .........................., fuera condenado como autor
penalmente responsable de un delito de
quebrantamiento de medida cautelar del art. 468-1 CP
a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria
de 10 euros con la responsabilidad personal
subsidiaria del art 53 CP, con expresa condena en
costas.
Por la defensa del acusado se solicitó se
dictara una sentencia absolutoria con todos los
TERCERO: Tras la calificación definitiva de los
hechos y los informes de las partes, se concedió la
última palabra al acusado, quedando el juicio
concluso y visto para sentencia.
CUARTO: En la sustanciación de este juicio se
han observado todas las formalidades y prescripciones
legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO: Se declara expresamente probado que el
Ministerio Fiscal formuló acusación en base a los
siguientes hechos:
En virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº
1 de Torremolinos de fecha 22 de junio de 2013,
dictado en las diligencia Previas nº 858/13, se
acordó la prisión provisional del imputado. Esta
situación personal fue reformada por auto de fecha 4
de octubre de 2014, en que se acordó declarar
bastante la fianza de 6.000 € prestada por el
acusado, decretar su libertad provisional, imponerle
la obligación de comparecencia apud acta los días 1 y
15 de cada mes, así como la prohibición de salida de
territorio nacional, con requerimiento expreso para
que hiciera entrega de su pasaporte. El acusado
compareció en fecha 7 de octubre de 2013 en el
Juzgado para poner de manifiesto que no podía
entregar su pasaporte porque le había sido
previamente intervenido. Las anteriores medidas
cautelares fueron confirmadas por auto de fecha 12 de
marzo de 2015, el cual fue notificado a través de su
procurador al acusado en fecha 17 de marzo de 2015.
A pesar de lo anterior, y a sabiendas de que con
ello incumplía las anteriores resoluciones
judiciales, el acusado se encontraba a las 23:55
horas del día 8 de abril de 2015 en la frontera entre
Francia y Holanda, donde fue identificado por
policías alemanes.
No han quedado acreditados los hechos por los
que se acusaba a ................................
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: La valoración de la prueba ha sido
realizada por este Juzgador conforme a lo dispuesto
en los artículos 741 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal; apreciando, según su
conciencia y conforme a las reglas del criterio
racional, las pruebas practicadas en el acto del
juicio oral, así como las razones y argumentos
expuestos por las partes intervinientes en el
presente proceso.
SEGUNDO: Los hechos declarados probados no son
constitutivos del delito de quebrantamiento de
condena por el que se ha venido formulando acusación
por el Ministerio Fiscal.
Debe tenerse en cuenta, que para la comisión del
delito de quebrantamiento de condena, es preciso que
exista una resolución judicial ejecutoria. No cabe
quebrantar una decisión judicial condenatoria cuya
ejecución aún no ha comenzado, pues sin perjuicio de
las facultades de coerción que procedan para que la
decisión judicial condenatoria se lleve a cabo, las
actuaciones contrarias a su contenido restrictivo de
derechos son penalmente irrelevantes en tanto no se
haya puesto en conocimiento formalmente del sometido
a la pena el comienzo de la ejecución de la misma.
Estamos pues ante un elemento normativo, que obliga a
demostrar cumplidamente para que pueda apreciarse el
delito de quebrantamiento, que se comete la conducta
punible durante el periodo de cumplimiento de una
condena cuya ejecución ya se ha iniciado y no sólo
que se había dictado una sentencia condenatoria
devenida firme; no solo es necesario que la
mencionada resolución se haya notificado
fehacientemente al condenado, sino además que se le
requiera.
En el caso presente, no consta en autos a través
de la prueba documental practicada que se llevara a
efecto el preceptivo requerimiento, así como tampoco
queda probado que quebrantase la prohibición
impuesta, pues no ha sido practicada prueba en tal
sentido.
A la vista de lo expuesto, es procedente se
absuelva al acusado, con todos los pronunciamientos
favorables.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo
123 del Código Penal, en concordancia con los
artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, las costas procesales se entienden
impuestas por la Ley a los criminalmente responsables
del delito o falta.
Vistos los artículos citados y demás de general
y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a .......................... de
los cargos que se le pudieren haber imputado;
declarando de oficio las costas generadas en esta
instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre
las costas de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que no es firme y que contra la
misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial de Málaga que, en su caso deberá ser
interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de
los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando
definitivamente en esta primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.
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